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Sāriputta
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Re: ¿Nuevo en el budismo? Pregunta aquí lo que quieras.

Mensaje por Sāriputta »

Sāriputta escribió: 23 Mar 2023 00:34 Theravāda es la más antigua de las tradiciones budistas aún activa en la actualidad. Ella basa sus enseñanzas en el canon Pāli, que los historiadores generalmente reconocen como el registro más antiguo y probablemente el más fiel de lo que Buddha realmente enseñó a sus discípulos. La palabra Theravāda significa “la doctrina (vada) de los mayores (thera)”, y como su nombre lo indica, se caracteriza por tratar de adherirse en lo posible a las enseñanzas más antiguas, practicarlas y preservarlas.
Sāriputta escribió: 03 Mar 2023 18:31 SAMSĀRĀ – ciclo incesante de renacimientos y muertes en los diversos reinos de existencia, de los cuales uno se libera a través de Nibbana.
446. Thero nerayikānaṃ tu, dhammaṃ deseti vassati;
Gandhaṃ vāyuñ ca māpeti, yadā tesaṃ tadā pana.

447. Theraṃ disvā ca sutvā ca, dhammaṃ gandhañ ca ghāyataṃ;
Pivatañ ca jalaṃ vāyuṃ, phusataṃ mudum eva ca.

448. Cakkhuviññāṇakādīni, puññajān’ eva pañca pi;
Santīraṇadvayaṃ ekā, manodhātū ti aṭṭhakaṃ.


446-8. El monje expuso el Dhamma a los habitantes del infierno (548), hizo llover, produjo olor y brisa. Cuando vieron al monje, escucharon el Dhamma, percibieron el olor, bebieron agua y experimentaron con el tacto la suave brisa, surgieron en ellos las ocho: las cinco conciencias [resultantes] sanas del ojo, etcétera, el par de [conciencias de] investigación y un elemento mental.

(548) Se refiere al Venerable Mahāmoggallāna. Creó un loto con sus poderes sobrenaturales, se sentó en el pericarpio y enseñó el Dhamma en el infierno. Abhvt-pṭ i 79 y Abhvt-aṭ ii 51. Este relato completo en prosa se encuentra en Dhs.A. 316.

Abhidhammāvatāra. Ed. Dhammodaya. IEBH.

https://suddhavari.org/2022/01/theravad ... vajirayana
Obrigado! ada123123
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Sāriputta
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Mensaje por Sāriputta »

Sāriputta escribió: 06 Mar 2023 20:15 El sábado 11 de marzo, a las 8:00 am, tendremos la oportunidad de conversar en vivo con Ajahn Jayasaro, uno de los más reconocidos maestros del Budismo Theravada en la actualidad. Para aquellos que quieran participar y hacer preguntas, pueden conectarse a través de Zoom en el horario programado a través del enlace https://link.sociedadebudistadobrasil.org/atividade. Quienes prefieran pueden verlo vía YouTube a través del Canal de la Sociedad Budista de Brasil . La traducción al portugués estará a cargo de Ajahn Mudito.

Biografía

Ajahn Jayasaro (Shaun Michael Chiverton) nació en la Isla de Wight, Inglaterra, en 1958. En 1978, se convirtió en discípulo de Ajahn Chah, uno de los monjes budistas y maestros de meditación más renombrados de Tailandia, en el monasterio del bosque Wat Pah Pong, en noreste de Tailandia. Asumió la ordenación completa, con Ajahn Chah como su preceptor, en 1980.
Muy Agradecido, ada123123 .
Me di una vuelta por los fondos de una de las Bibliotecas del Congreso Nacional de Brasil:
https://www2.congressonacional.leg.br/v ... sitante-es
La Biblioteca Académico Luiz Viana Filho, del Senado Federal, fue una de las primeras que surgieron en la época del Imperio brasileño y tiene un acervo especializado en Ciencias Sociales. Está abierta a los usuarios externos los días hábiles de las 9:00 h a las 14:00 h. La entrada más próxima se encuentra en el bloque 2B del Senado en la vía N2. La Biblioteca Pedro Aleixo integra el Centro de Documentación e Información de la Cámara de Diputados y tiene un acervo de cerca de 200.000 volúmenes: una de las mayores bibliotecas de Brasilia y de Brasil.

Usuarios externos pueden hacer consultas locales los días hábiles de las 9:00 h a las 18:30 h. La Biblioteca se ubica en el anexo 2 de la Cámara de Diputados. Las dos bibliotecas disponen de una gran parte de su acervo en versión electrónica. Acceda a:
http://bd.camara.leg.br/bd
http://www.senado.leg.br/senado/biblioteca
Me complace ofrecer una traducción al español de uno de subrayados volúmenes:
DECLARAÇÃO UNIVERSAL DOS DIREITOS HUMANOS COMENTADA. André Rehbein Sathler. Renato Soares Peres Ferreira

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un hito en la historia.  Por primera vez, todos fueron declarados formalmente iguales y poseedores de derechos incondicionales por una organización que hoy reúne a 193 de los 206 países del mundo.  El concepto de humanidad, antes lejano y abstracto, empezó a ganar concreción en la vida de cualquier persona, en cualquier lugar del planeta.

Nuestra percepción previa de que la Declaración Universal es un documento maravilloso y extraordinariamente importante se vio enormemente reforzada durante el período de compilación del comentario de este libro.  Las historias y discusiones detrás de cada palabra nos mostraron el alcance de los esfuerzos de los redactores de la DUDH para alcanzar una lista de derechos que pudiera contar con el acuerdo de la mayoría de representantes de países de diferentes creencias e ideologías.  La creación, por primera vez en la historia, de un documento con las aspiraciones de todos los habitantes del planeta fue (y es) un sensacional ejercicio de esperanza, realizado en un momento traumático.

En 1958, Eleanor Roosevelt, presidenta de la comisión preparatoria para la redacción de la Declaración Universal y de la Comisión de Derechos Humanos (y viuda del presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt), concedió una entrevista a Howard Langer en uno de los podcasts más antiguos del mundo. mundo (DERECHOS HUMANOS..., 1958).  En la última pregunta, Langer pregunta a la “primera dama del mundo” qué pueden hacer los estudiantes para hacer que La Declaración Universal de Derechos Humanos sea un documento vivo.  La respuesta de la señora Roosevelt resume la inspiración fundamental de este trabajo: en primer lugar, los jóvenes deben conocer la Declaración Universal. [sic.]

Los comentarios hechos en este libro tienen como objetivo principal ayudar a los estudiantes y otras personas no especializadas en derechos humanos a dar ese primer paso. Cada uno de los artículos de la DUDH recibió un comentario con el objetivo de facilitar su comprensión, con la esperanza de que, leídos y bien comprendidos, puedan marcar una diferencia en la vida de todos.

La Declaración Universal vio la luz en 1948, a raíz de la Carta de las Naciones Unidas, documento inaugural del actual sistema de cooperación internacional, adoptada en San Francisco (Estados Unidos) en 1945. La Carta, firmada por representantes de cincuenta naciones, comienza con una referencia textual a las dos Guerras Mundiales (la Primera, entre 1914 y 1918, y la Segunda, entre 1939 y 1945) y la esperanza de inaugurar un orden internacional en el que hechos como estos no se repitan.  Con este objetivo establece, en su art.1, como uno de los propósitos de las Naciones Unidas, el de “llevar a cabo la cooperación internacional, resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales” para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión” (ONU, 1945).

La Declaración Universal, por tanto, es la materialización de uno de los propósitos originales de las Naciones Unidas, ya que, para cooperar por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el primer paso es identificar cuáles son esos derechos y libertades. A partir de la aprobación de DUDH, estas son las que aparecen en los treinta artículos que se pueden leer en este volumen.

La Declaración Universal de 1948 es el documento más traducido de la historia y se puede acceder a su texto en más de 500 idiomas diferentes. Este récord, por cierto, se mantuvo con gran facilidad, ya que, cuando se reconoció esta hazaña, en 1999, el texto estaba disponible en 298 idiomas. La marca de los 500 fue superada en 2016, cuando la DUDH fue traducida al quechua, uno de los dialectos indígenas hablados en Bolivia (DECLARAÇÃO..., 2016).

A pesar de haber sido traducida ampliamente, la Declaración Universal es un documento poco leído.  Si bien la primera determinación de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) al respecto, el mismo día de su aprobación (10 de diciembre de 1948), fue que su texto fuera publicado y “difundido, mostrado, leído y explicado, principalmente en escuelas y otras instituciones educativas”, es bastante común que quede olvidado en medio de tantas otras iniciativas educativas. Este texto busca contribuir a ese cambio y observar tanto la determinación de la Asamblea General, en 1948, como la exhortación de Roosevelt, una década después.

Este esfuerzo por difundir y comprender la Declaración Universal de Derechos Humanos es tan necesario hoy como lo fue a finales de los años 1940, finales de los años 1950 o en cualquier momento de esos más de 70 años. La realización de los derechos humanos (en la que casi todas las naciones estuvieron de acuerdo) fue y ha sido un camino lleno de baches que, lamentablemente, no está hecho sólo de avances.

Aunque no es un tratado de derecho internacional ni exige un cumplimiento vinculante automático, la Declaración Universal tiene una fuerza moral extraordinaria.  Subyace a gran parte de los ordenamientos jurídicos actuales y sus términos fueron aceptados en muchas Constituciones en los últimos 72 años, incluida la Constitución brasileña de 1988. Por otro lado, los dos tratados redactados con el objetivo de llenar el vacío en la normalización de derechos humanos no tuvieron tanta suerte.  Especialmente debido a las tensiones de la Guerra Fría entre los bloques comunista y capitalista, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se aprobaron hasta diciembre de 1966 y fueron ratificados lentamente en las décadas siguientes.  Brasil, por ejemplo, no depositó sus cartas de membresía hasta 1992.

El camino recorrido por la defensa de los derechos humanos en la mayoría de los países no fue menos difícil que el de los pactos internacionales de 1966. Incluso en países que encabezaron los esfuerzos de la ONU, como Estados Unidos, los derechos civiles elementales, como el derecho a la no discriminación, sólo empezaron a ser reconocidos en mayor medida a finales de los años sesenta. En países como Sudáfrica, estos mismos derechos fueron frontalmente no respetados por el régimen del Apartheid hasta los años 1990. Sin mencionar los numerosos regímenes autoritarios, que violaban flagrantemente los derechos humanos mínimos, que prevalecieron en Brasil y otras naciones sudamericanas hasta la década de 1980.

Más recientemente, ya en pleno siglo XXI, además de que la lucha por la realización de los derechos humanos no ha avanzado significativamente en muchas regiones del mundo, lamentablemente se observa un movimiento de retracción de la cultura de la dignidad humana incluso en países que han estado a la vanguardia de esta campaña desde la adopción de la Declaración Universal.  Gobiernos nacionalistas con contornos xenófobos se instalaron en países como Inglaterra y Estados Unidos, bajo Eleanor Roosevelt, golpeando de lleno la idea de la universalidad de derechos. El radicalismo ideológico, que también se manifiesta en Brasil, es una grave amenaza a los derechos humanos, sobre todo porque pone en peligro el valor civilizador y la necesaria visión de indivisibilidad e interdependencia entre cada uno de los derechos.

Los regímenes que amenazan la democracia en el siglo XXI no sólo dejan de lado la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que subvierten este documento, ya sea clasificándolo como un instrumento ideológico (que no lo es), o distorsionando totalmente su interpretación. Por eso, difundir, mostrar, leer y explicar la Declaración Universal es una tarea de suma importancia y es a esta misión a la que sumamos nuestra colaboración, en las páginas que siguen.

El libro contiene el texto oficial de la DUDH, en portugués, tal como se muestra en el sitio web de la Organización de las Naciones Unidas – Brasil (ONU, 1948).  El preámbulo recibió un contexto explicativo y cada artículo fue objeto de comentarios específicos, organizados en cuatro partes diferentes. Con esto buscamos posibilitar un enfoque más didáctico y permitir que los comentarios se utilicen para consultas más puntuales, específicas de un determinado artículo o, más aún, de un aspecto de un determinado artículo.

La primera sección de comentarios se titula "Comprender".  Se trata de un primer paso hacia la interpretación de los términos utilizados por la Declaración Universal, una especie de lectura conjunta del dispositivo, con el fin de llamar la atención sobre diferentes partes, aspectos o relaciones expresamente indicadas por el texto.  Aunque la DUDH es muy clara en todo momento, esta sección es importante para mostrar, por ejemplo, por qué se utilizaron ciertas expresiones y no otras, o cuáles son las relaciones entre diferentes partes de un mismo artículo.

En la segunda sección de cada comentario, las consideraciones se agrupan bajo el título “No confundas”.  En esta parte nuestro objetivo fue señalar algunas confusiones o malas interpretaciones que pueda sufrir el artículo en discusión, para que sean inmediatamente eliminadas por el lector.  Aprovechamos también esta sección para presentar consideraciones relevantes respecto de los límites o excepciones al correspondiente derecho humano.

La tercera sección de los comentarios presentados a cada uno de los artículos se denomina “Más información”.  Se pretende agregar alguna información y consideraciones en torno a aspectos como por qué el tema fue incluido en la DUDH y por qué sigue siendo importante a más de 70 años de su publicación.

Finalmente, la cuarta y última sección de cada comentario, denominada “Mira cómo es Brasil”, busca traducir el contenido de cada uno de los artículos de la Declaración Universal a la realidad nacional.  Esta sección a menudo relaciona los derechos humanos enumerados con las disposiciones correspondientes de la Constitución de 1988, además de algunas consideraciones no sólo sobre la legislación brasileña, sino también, cuando sea necesario, sobre las decisiones del Supremo Tribunal Federal (STF) que son más importantes para la implementación de la ley en Brasil.

Para preparar los comentarios, consultamos parte del excelente y extenso material producido sobre la DUDH, que es, en su mayor parte, ampliamente accesible.  Cabe destacar, en este sentido, los textos explicativos editados por la ONU con motivo del 70 aniversario de la Declaración Universal, que contextualizan cada una de las disposiciones con hechos más recientes y la visión de los operadores de las disposiciones, a nivel internacional (TEXTOS..., 2018).  Otra fuente muy útil es el texto de Mary Ann Glendon (1998) sobre la DUDH. Se profundizaron moderadamente en teoría jurídica, ciencias políticas o filosofía, para no aridecer el texto y preservar su objetivo de difundir, mostrar y explicar la DUDH, principalmente para los estudiantes.  En los casos en que esto fue necesario, consultamos varias fuentes, incluido el repositorio A Constitución y el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo Federal (BRASIL, 2011a).

También intentamos posibilitar algunas conexiones entre los temas específicos abordados en los artículos de la Declaración Universal y otras cuestiones relacionadas con la realización de los derechos humanos, especialmente en Brasil, sin, por tanto, profundizar en la cuestión.  Con ello esperamos que se pueda enriquecer la visión del texto de 1948, de modo que los comentarios presentados puedan servir como punto de partida para futuros estudios por parte del lector.

El sentimiento con el que produjimos y ahora presentamos este trabajo es, sin duda, la esperanza en un mundo más comprometido con los derechos humanos y en una mayor valoración de la dignidad de cada miembro de la especie humana, independientemente de cualquier otro atributo.  Si nuestras declaraciones pueden ayudar a proteger el derecho de un ser humano (en el propio singular, como aparece en la mayoría de los casos en la propia Declaración Universal), estaremos plenamente satisfechos.

Los autores
En el comentario al Artículo 29 se hace una referencia al "budismo" que intentaré traducir en otra ocasión.
ARTÍCULO 29

1. El individuo tiene deberes para con la comunidad, fuera de los cuales no es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.

2. En el ejercicio de este derecho y en el goce de estas libertades, nadie está sujeto más que a las limitaciones establecidos por la ley con el fin exclusivo de promover el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar en una sociedad democrática

3. En ningún caso estos derechos y libertades podrán ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Discurso del Ven. Bhikkhu Bodhi ante las Naciones Unidas por la celebración del Vesak 2017. Vídeo.
https://www.forobudismo.com/viewtopic.p ... 475#p14475

Obrigado.
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Re: ¿Nuevo en el budismo? Pregunta aquí lo que quieras.

Mensaje por Sāriputta »

Sāriputta escribió: 23 Ago 2023 02:51 En el comentario al Artículo 29 se hace una referencia al "budismo" que intentaré traducir en otra ocasión.
Aún en proceso, mientras tanto, algunas curiosidades y aspectos lingüísticos:
Sāriputta escribió: 23 Ago 2023 02:51 La Declaración Universal de 1948 es el documento más traducido de la historia y se puede acceder a su texto en más de 500 idiomas diferentes. Este récord, por cierto, se mantuvo con gran facilidad, ya que, cuando se reconoció esta hazaña, en 1999, el texto estaba disponible en 298 idiomas. La marca de los 500 fue superada en 2016, cuando la DUDH fue traducida al quechua, uno de los dialectos indígenas hablados en Bolivia (DECLARAÇÃO..., 2016).
La actual distribución del quechua: ISO (que) en el Perú es el resultado del proceso histórico de difusión y conformación de las diversas variedades geográficas. En realidad, el quechua es una familia lingüística, con diversas variedades distribuidas en siete países de América del Sur (Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia, Argentina, Chile y Brasil) según datos del Ministerio de Educación (DNLO, 2013).

En el Perú, las variedades de quechua se agrupan en dos grandes ramas: quechua I y quechua II (según terminología de Torero 1964). El primero se ubica en la zona central del país y el segundo en las zonas norte y sur. Su distribución corresponde a los fenómenos históricos de expansión del idioma en el último milenio, cuyo proceso explica la existencia de diversas variantes geográficas (Cerrón 1987; Chirinos 2001; Moseley 2010).
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Re: ¿Nuevo en el budismo? Pregunta aquí lo que quieras.

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Sāriputta escribió: 23 Ago 2023 02:51 DECLARAÇÃO UNIVERSAL DOS DIREITOS HUMANOS COMENTADA. André Rehbein Sathler. Renato Soares Peres Ferreira
Sāriputta escribió: 23 Ago 2023 02:51 En el comentario al Artículo 29 se hace una referencia al "budismo"
Trad. al castellano:
1. Entienda

El énfasis en los artículos anteriores está en los derechos que cada persona tiene por el simple hecho de ser humano. Artículo 29 traslada este énfasis al colectivo, definiendo que todos, al ejercer sus derechos, deben contribuir al colectivo y tratar de garantizar los derechos de los demás. Los autores de la Declaración Universal recuperaron aquí una noción presente en varias tradiciones religiosas de todo el mundo: la regla de oro: no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti. Existen versiones de ésta regla en el budismo, el cristianismo, el confucianismo, el hinduismo, el islam, el judaísmo, el sintoísmo, el taoísmo y el zoroastrismo[/b] (PARFIT, 2011). La regla de oro establece las condiciones para la posibilidad de la intersubjetividad.

En la práctica, es una codificación de la lógica de la reciprocidad, característica de los procesos de reconocimiento –precisamente lo que está en juego aquí: reconocer al otro como titular de los mismos derechos de los que soy titular. Otro aspecto, pero en la misma dirección, se da en el pensamiento de Kant (2010, p. 23): “actúa de tal manera que utilices la humanidad, tanto en tu propia persona como en la de cualquier otra persona, siempre y al mismo tiempo. El tiempo como fin y nunca simplemente como medio”. En otras palabras, el individuo, titular de derechos, cuando actúa, debe considerarse tanto a sí mismo como a su prójimo como seres humanos, titulares plenos de derechos, un fin en sí mismos, nunca un medio. No hay lugar para utilizar instrumentalmente a otros seres humanos. Los derechos individuales se equilibran con los derechos individuales de quienes están cerca de nosotros.

Los dos últimos artículos de la Declaración Universal (29 y 30) abordan la dimensión comunitaria del hecho de que existen derechos individuales. Están conectados, en cierto modo, con el inicio de la DUDH, cuando habla de la familia humana (en los considerandos) y en un espíritu de fraternidad (art. 1). Son, por así decirlo, un cierre lógico al sistema de derechos. Recuerdan a todos que no sólo hay derechos, sino también deberes y que es necesario establecer limitaciones a los derechos.

Podemos entender el art. 29 como nueva enunciación del contrato social. Este nuevo pacto, a diferencia de lo imaginado por el pensador Thomas Hobbes (2012) , en el que los hombres se asociarían entre sí y establecerían un Estado a partir del miedo mutuo, se basa en la autonomía y el respeto mutuo. Cada ser humano, en la titularidad y ejercicio de los derechos establecidos en los 28 artículos anteriores, se relaciona con los demás ejerciendo activamente su responsabilidad de respetar sus derechos, así como los derechos de todos.

En su versión inicial, este artículo tenía, como parte de su redacción, la siguiente expresión: “el hombre es esencialmente social y tiene deberes fundamentales para con sus semejantes. Los derechos de cada uno están, por tanto, limitados por los derechos de los demás” (ARTIGO 29..., 2018). La especie humana es una especie gregaria y el ser humano sólo realiza plenamente su potencial en la sociedad. Se espera que retribuya al colectivo, comportándose de una manera que contribuya al desarrollo de su vecino y su comunidad. Afirmar que la comunidad hace mejores a los seres humanos y que ellos hacen mejor a la comunidad es otra forma de enunciar el principio de reciprocidad o incluso la regla de oro: actúa hacia tu comunidad de la manera que te gustaría que ella actuara hacia ti.

Esto implica necesariamente la moralidad, entendida aquí como la dimensión relacional. Pensadores como Montesquieu (2010) y Tocqueville (2005) hablaron de usos y costumbres, ese conjunto de actitudes, fidelidades, hábitos y creencias extrapolíticas que sustentaban el consenso sobre lo que es o no tolerable dentro de una determinada comunidad. Es lo que permite que la comunidad siga siendo una comunidad. El individuo, titular de derechos que definen su identidad personal, es capaz de tener una relación positiva o negativa consigo mismo y con el grupo al que pertenece.

Se integra a partir de la confirmación o negación de esta identidad por parte de los demás y de los valores colectivamente compartidos. El grupo se constituye como una estructura social de reconocimiento. La apropiación que el individuo hace de los derechos que le han sido atribuidos no es egoísta. Sólo implica el punto de referencia desde el cual se inserta y actúa en la colectividad. En este plan, la moral pone en el contexto de la acción los valores comunitarios, como la cooperación, la solidaridad, la fidelidad y la ayuda mutua.

No es casualidad que estos dos artículos se colocaran al final de la Declaración Universal. Los seres humanos, como individuos, encuentran oportunidades para desarrollar su autonomía, basada en los derechos humanos. En este proceso, se espera que construyan sus propios valores emancipadores para luego poder participar en la elaboración de normas y valores colectivos y respetarlos en sus acciones diarias.

Finalmente, el artículo también establece el respeto a los valores y principios de las Naciones Unidas como límite a los derechos humanos, reconociéndolos como expresión de la comunidad humana ampliada, más allá de los países. La lectura de estos principios facilita la comprensión de cómo el conjunto de derechos humanos no puede utilizarse de manera antagónica a la comunidad mundial.
(...)
Continuará, si acaso, con: 2. No confundas
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Sāriputta escribió: 31 Ago 2023 16:44 1. Entienda

El énfasis en los artículos anteriores está en los derechos que cada persona tiene por el simple hecho de ser humano. Artículo 29 traslada este énfasis al colectivo, definiendo que todos, al ejercer sus derechos, deben contribuir al colectivo y tratar de garantizar los derechos de los demás. Los autores de la Declaración Universal recuperaron aquí una noción presente en varias tradiciones religiosas de todo el mundo: la regla de oro: no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti. Existen versiones de ésta regla en el budismo, el cristianismo, el confucianismo, el hinduismo, el islam, el judaísmo, el sintoísmo, el taoísmo y el zoroastrismo (PARFIT, 2011). La regla de oro establece las condiciones para la posibilidad de la intersubjetividad.
...
Sāriputta escribió: 31 Ago 2023 16:44 Continuará, si acaso, con: 2. No confundas
2. No confunda.

Respeto a los demás y a la comunidad no significa que la comunidad pueda prevalecer sobre el individuo, en contra de los derechos que se le atribuyen. En otras palabras, el art.29 no puede interpretarse como una licencia que los gobiernos no democráticos recorten los derechos humanos de manera impredecible e inaceptable.
Evidentemente, hay situaciones en las que la preservación del bien de la comunidad requiere que se tomen medidas para restringir los derechos individuales. Estos, sin embargo, deben ser proporcionales al propósito en términos de severidad e intensidad. Por ejemplo, situaciones en las que el orden público se vea gravemente alterado pueden dar lugar a la declaración de un toque de queda (restricción a la libertad de ir y venir); una pandemia puede justificar la promulgación de cuarentenas o medidas de distanciamiento social. Estas medidas, sin embargo, deben ser excepcionales y adecuadas a las necesidades reales.

En la historia mundial se multiplican los ejemplos de gobiernos autoritarios que utilizan dispositivos de excepción para concentrar el poder y perpetuarse en él. La legislación sobre seguridad nacional se adopta y aplica con el fin de perseguir a los opositores. Estas prácticas no encuentran cobijo en lo dispuesto en el art.29, que debe leerse, como él mismo afirma, en conjunto con la declaración de principios de las Naciones Unidas.

Otra dimensión que debe observarse aquí es la prevalencia de los derechos humanos sobre ciertas decisiones de una comunidad política, incluso si éstas se toman por medios democráticos y han sido aprobadas por mayoría. Tocqueville (2005) fue uno de los primeros pensadores en formular esta preocupación, calificándola de tiranía de la mayoría. Analizando la sociedad norteamericana y encantado por sus aspectos democráticos, vio en ella riesgos no liberales, basados en la posibilidad de que una mayoría, organizada y coherente, podría imponer sus decisiones a todos, incluidos los grupos minoritarios. Una mayoría así sería tan despótica como un dictador.
La existencia de los derechos humanos, su carácter universal e indivisible, es un fuerte antídoto contra la posibilidad de que exista una tiranía de la mayoría.
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Sāriputta escribió: 23 Ago 2023 02:51 Me di una vuelta por los fondos de una de las Bibliotecas del Congreso Nacional de Brasil:
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La Biblioteca Académico Luiz Viana Filho, del Senado Federal, fue una de las primeras que surgieron en la época del Imperio brasileño y tiene un acervo especializado en Ciencias Sociales. Está abierta a los usuarios externos los días hábiles de las 9:00 h a las 14:00 h. La entrada más próxima se encuentra en el bloque 2B del Senado en la vía N2. La Biblioteca Pedro Aleixo integra el Centro de Documentación e Información de la Cámara de Diputados y tiene un acervo de cerca de 200.000 volúmenes: una de las mayores bibliotecas de Brasilia y de Brasil.
3. Más información

Las experiencias totalitarias del nazismo y el fascismo rompieron con el paradigma de los derechos humanos. Sus prácticas negaban el valor de la persona humana como fuente de derecho. En la traumática posguerra, el surgimiento de las Naciones Unidas y, poco después, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos fueron intentos de reafirmar estos valores y buscar que la experiencia vivida durante la guerra no volviera a repetirse en la historia de la humanidad.

Los últimos artículos son importantes porque señalan que la titularidad de derechos implica la contrapartida de deberes: hacia los demás, hacia la comunidad nacional y hacia la comunidad internacional. También indican que el reconocimiento y protección de los derechos no sólo corresponde a los Estados, sino que también depende de todos los individuos.

Si bien no existe una lista de deberes humanos universales, como sí existe una lista de derechos, es importante reconocer que ser parte de la comunidad humana implica ser reconocido como portador de derechos, pero también responsable de hacer una contribución efectiva. Es una relación armoniosa en la que individuo y comunidad se basan en sus especificidades cualitativas, pero coexisten sin que uno prevalezca sobre el otro.

Las primeras declaraciones de derechos –estadounidense y francesa– consagraron la perspectiva contractualista liberal, es decir, redujeron la cuestión de los derechos humanos a la libertad, la seguridad y la propiedad, complementadas con la resistencia a la opresión. La Declaración Universal de Derechos Humanos incorpora el discurso social de la ciudadanía, aportando elementos económicos y de desarrollo.
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Para finalizar:
Vea cómo es Brasil

La Constitución brasileña, construida y aprobada, similar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en un período postraumático (fin de la dictadura militar), buscó, al menos desde el punto de vista normativo, hacer reparación y restablecer el equilibrio entre individuo-ciudadano y Estado. Fue nombrada por Ulisses Guimarães, presidente de la Asamblea Constituyente, Constitución Ciudadana. Como ya hemos explorado varias veces a lo largo de este texto, la Constitución estableció una serie de derechos individuales y sociales, los cuales son cláusulas permanentes, es decir, no pueden estar sujetos a cambios posteriores. La lista más famosa se encuentra en su art. 5to.

Sin embargo, podemos ver en otros puntos la intención del constituyente de que nuestra Carta represente un pacto equilibrado entre todos los ciudadanos y entre los ciudadanos y el Estado, que es el tema del art. 29 de la DUDH. El preámbulo establece que el pueblo brasileño se organizará en un Estado democrático y que entre sus objetivos estará la garantía del ejercicio de los derechos sociales e individuales. Y se afirma la aspiración de que seamos una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en armonía social y comprometidos, en el orden interno e internacional, con la solución pacífica de las controversias.

El art.1º de la Constitución situó la ciudadanía y la dignidad humana como fundamentos de la República Federativa del Brasil. Con base en estas bases, el art.3.º Define como objetivos, entre otros, la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria y la promoción del bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y cualquier otra forma de discriminación. El art.4º de la Constitución se refiere a los principios que deben regir el país en sus relaciones internacionales, entre ellos la prevalencia de los derechos humanos, la no intervención, la igualdad entre los Estados, la defensa de la paz y la cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad. En términos de su Carta Maior, Brasil aplica el inciso 3 del art.29 de la DUDH al determinar que, en sus relaciones internacionales, no contravendrá ninguna de las disposiciones establecidas como objetivos y principios de las Naciones Unidas.
Sāriputta escribió: 31 Ago 2023 16:44 La Declaración Universal vio la luz en 1948...
En 1954 E.C. en el día de Visākhā, se celebraba otro Gran Evento en la actual Myanmar.
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Sāriputta
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Re: ¿Nuevo en el budismo? Pregunta aquí lo que quieras.

Mensaje por Sāriputta »

Con tu permiso, amigo @Ananda , para proseguir. Algunos datos y referencias:
Sāriputta escribió: 03 Sep 2023 02:26 Los autores de la Declaración Universal recuperaron aquí una noción presente en varias tradiciones religiosas de todo el mundo: la regla de oro: no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti. Existen versiones de ésta regla en el budismo, el cristianismo, el confucianismo, el hinduismo, el islam, el judaísmo, el sintoísmo, el taoísmo y el zoroastrismo (PARFIT, 2011).
Una breve reseña: Derek Parfit, nacido en Chengdu (China) el 11 de diciembre de 1942, fallecido en Oxford el 1 de enero de 2017 fue un filósofo británico especializado en problemas de identidad personal, racionalidad, ética, y la relación entre ellos. Una de sus obras de 1984 se titula Razones y Personas .

¿Tainwanes? Wey-Yi Cheng on "Theravāda Buddhism in Taiwán" incluye gráficos, estadísticas, etc. En el mismo canal están disponibles vídeos y audios sobre Gramática Pali.
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