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Me di una vuelta por los fondos de una de las Bibliotecas del Congreso Nacional de Brasil:
DECLARAÇÃO UNIVERSAL DOS DIREITOS HUMANOS COMENTADA. André Rehbein Sathler. Renato Soares Peres Ferreira
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un hito en la historia. Por primera vez, todos fueron declarados formalmente iguales y poseedores de derechos incondicionales por una organización que hoy reúne a 193 de los 206 países del mundo. El concepto de humanidad, antes lejano y abstracto, empezó a ganar concreción en la vida de cualquier persona, en cualquier lugar del planeta.
Nuestra percepción previa de que la Declaración Universal es un documento maravilloso y extraordinariamente importante se vio enormemente reforzada durante el período de compilación del comentario de este libro. Las historias y discusiones detrás de cada palabra nos mostraron el alcance de los esfuerzos de los redactores de la DUDH para alcanzar una lista de derechos que pudiera contar con el acuerdo de la mayoría de representantes de países de diferentes creencias e ideologías. La creación, por primera vez en la historia, de un documento con las aspiraciones de todos los habitantes del planeta fue (y es) un sensacional ejercicio de esperanza, realizado en un momento traumático.
En 1958, Eleanor Roosevelt, presidenta de la comisión preparatoria para la redacción de la Declaración Universal y de la Comisión de Derechos Humanos (y viuda del presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt), concedió una entrevista a Howard Langer en uno de los podcasts más antiguos del mundo. mundo (DERECHOS HUMANOS..., 1958). En la última pregunta, Langer pregunta a la “primera dama del mundo” qué pueden hacer los estudiantes para hacer que La Declaración Universal de Derechos Humanos sea un documento vivo. La respuesta de la señora Roosevelt resume la inspiración fundamental de este trabajo: en primer lugar, los jóvenes deben conocer la Declaración Universal. [sic.]
Los comentarios hechos en este libro tienen como objetivo principal ayudar a los estudiantes y otras personas no especializadas en derechos humanos a dar ese primer paso. Cada uno de los artículos de la DUDH recibió un comentario con el objetivo de facilitar su comprensión, con la esperanza de que, leídos y bien comprendidos, puedan marcar una diferencia en la vida de todos.
La Declaración Universal vio la luz en 1948, a raíz de la Carta de las Naciones Unidas, documento inaugural del actual sistema de cooperación internacional, adoptada en San Francisco (Estados Unidos) en 1945. La Carta, firmada por representantes de cincuenta naciones, comienza con una referencia textual a las dos Guerras Mundiales (la Primera, entre 1914 y 1918, y la Segunda, entre 1939 y 1945) y la esperanza de inaugurar un orden internacional en el que hechos como estos no se repitan. Con este objetivo establece, en su art.1, como uno de los propósitos de las Naciones Unidas, el de “llevar a cabo la cooperación internacional, resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales” para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión” (ONU, 1945).
La Declaración Universal, por tanto, es la materialización de uno de los propósitos originales de las Naciones Unidas, ya que, para cooperar por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el primer paso es identificar cuáles son esos derechos y libertades. A partir de la aprobación de DUDH, estas son las que aparecen en los treinta artículos que se pueden leer en este volumen.
La Declaración Universal de 1948 es el documento más traducido de la historia y se puede acceder a su texto en más de 500 idiomas diferentes. Este récord, por cierto, se mantuvo con gran facilidad, ya que, cuando se reconoció esta hazaña, en 1999, el texto estaba disponible en 298 idiomas. La marca de los 500 fue superada en 2016, cuando la DUDH fue traducida al quechua, uno de los dialectos indígenas hablados en Bolivia (DECLARAÇÃO..., 2016).
A pesar de haber sido traducida ampliamente, la Declaración Universal es un documento poco leído. Si bien la primera determinación de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) al respecto, el mismo día de su aprobación (10 de diciembre de 1948), fue que su texto fuera publicado y “difundido, mostrado, leído y explicado, principalmente en escuelas y otras instituciones educativas”, es bastante común que quede olvidado en medio de tantas otras iniciativas educativas. Este texto busca contribuir a ese cambio y observar tanto la determinación de la Asamblea General, en 1948, como la exhortación de Roosevelt, una década después.
Este esfuerzo por difundir y comprender la Declaración Universal de Derechos Humanos es tan necesario hoy como lo fue a finales de los años 1940, finales de los años 1950 o en cualquier momento de esos más de 70 años. La realización de los derechos humanos (en la que casi todas las naciones estuvieron de acuerdo) fue y ha sido un camino lleno de baches que, lamentablemente, no está hecho sólo de avances.
Aunque no es un tratado de derecho internacional ni exige un cumplimiento vinculante automático, la Declaración Universal tiene una fuerza moral extraordinaria. Subyace a gran parte de los ordenamientos jurídicos actuales y sus términos fueron aceptados en muchas Constituciones en los últimos 72 años, incluida la Constitución brasileña de 1988. Por otro lado, los dos tratados redactados con el objetivo de llenar el vacío en la normalización de derechos humanos no tuvieron tanta suerte. Especialmente debido a las tensiones de la Guerra Fría entre los bloques comunista y capitalista, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se aprobaron hasta diciembre de 1966 y fueron ratificados lentamente en las décadas siguientes. Brasil, por ejemplo, no depositó sus cartas de membresía hasta 1992.
El camino recorrido por la defensa de los derechos humanos en la mayoría de los países no fue menos difícil que el de los pactos internacionales de 1966. Incluso en países que encabezaron los esfuerzos de la ONU, como Estados Unidos, los derechos civiles elementales, como el derecho a la no discriminación, sólo empezaron a ser reconocidos en mayor medida a finales de los años sesenta. En países como Sudáfrica, estos mismos derechos fueron frontalmente no respetados por el régimen del Apartheid hasta los años 1990. Sin mencionar los numerosos regímenes autoritarios, que violaban flagrantemente los derechos humanos mínimos, que prevalecieron en Brasil y otras naciones sudamericanas hasta la década de 1980.
Más recientemente, ya en pleno siglo XXI, además de que la lucha por la realización de los derechos humanos no ha avanzado significativamente en muchas regiones del mundo, lamentablemente se observa un movimiento de retracción de la cultura de la dignidad humana incluso en países que han estado a la vanguardia de esta campaña desde la adopción de la Declaración Universal. Gobiernos nacionalistas con contornos xenófobos se instalaron en países como Inglaterra y Estados Unidos, bajo Eleanor Roosevelt, golpeando de lleno la idea de la universalidad de derechos. El radicalismo ideológico, que también se manifiesta en Brasil, es una grave amenaza a los derechos humanos, sobre todo porque pone en peligro el valor civilizador y la necesaria visión de indivisibilidad e interdependencia entre cada uno de los derechos.
Los regímenes que amenazan la democracia en el siglo XXI no sólo dejan de lado la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que subvierten este documento, ya sea clasificándolo como un instrumento ideológico (que no lo es), o distorsionando totalmente su interpretación. Por eso, difundir, mostrar, leer y explicar la Declaración Universal es una tarea de suma importancia y es a esta misión a la que sumamos nuestra colaboración, en las páginas que siguen.
El libro contiene el texto oficial de la DUDH, en portugués, tal como se muestra en el sitio web de la Organización de las Naciones Unidas – Brasil (ONU, 1948). El preámbulo recibió un contexto explicativo y cada artículo fue objeto de comentarios específicos, organizados en cuatro partes diferentes. Con esto buscamos posibilitar un enfoque más didáctico y permitir que los comentarios se utilicen para consultas más puntuales, específicas de un determinado artículo o, más aún, de un aspecto de un determinado artículo.
La primera sección de comentarios se titula "Comprender". Se trata de un primer paso hacia la interpretación de los términos utilizados por la Declaración Universal, una especie de lectura conjunta del dispositivo, con el fin de llamar la atención sobre diferentes partes, aspectos o relaciones expresamente indicadas por el texto. Aunque la DUDH es muy clara en todo momento, esta sección es importante para mostrar, por ejemplo, por qué se utilizaron ciertas expresiones y no otras, o cuáles son las relaciones entre diferentes partes de un mismo artículo.
En la segunda sección de cada comentario, las consideraciones se agrupan bajo el título “No confundas”. En esta parte nuestro objetivo fue señalar algunas confusiones o malas interpretaciones que pueda sufrir el artículo en discusión, para que sean inmediatamente eliminadas por el lector. Aprovechamos también esta sección para presentar consideraciones relevantes respecto de los límites o excepciones al correspondiente derecho humano.
La tercera sección de los comentarios presentados a cada uno de los artículos se denomina “Más información”. Se pretende agregar alguna información y consideraciones en torno a aspectos como por qué el tema fue incluido en la DUDH y por qué sigue siendo importante a más de 70 años de su publicación.
Finalmente, la cuarta y última sección de cada comentario, denominada “Mira cómo es Brasil”, busca traducir el contenido de cada uno de los artículos de la Declaración Universal a la realidad nacional. Esta sección a menudo relaciona los derechos humanos enumerados con las disposiciones correspondientes de la Constitución de 1988, además de algunas consideraciones no sólo sobre la legislación brasileña, sino también, cuando sea necesario, sobre las decisiones del Supremo Tribunal Federal (STF) que son más importantes para la implementación de la ley en Brasil.
Para preparar los comentarios, consultamos parte del excelente y extenso material producido sobre la DUDH, que es, en su mayor parte, ampliamente accesible. Cabe destacar, en este sentido, los textos explicativos editados por la ONU con motivo del 70 aniversario de la Declaración Universal, que contextualizan cada una de las disposiciones con hechos más recientes y la visión de los operadores de las disposiciones, a nivel internacional (TEXTOS..., 2018). Otra fuente muy útil es el texto de Mary Ann Glendon (1998) sobre la DUDH. Se profundizaron moderadamente en teoría jurídica, ciencias políticas o filosofía, para no aridecer el texto y preservar su objetivo de difundir, mostrar y explicar la DUDH, principalmente para los estudiantes. En los casos en que esto fue necesario, consultamos varias fuentes, incluido el repositorio A Constitución y el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo Federal (BRASIL, 2011a).
También intentamos posibilitar algunas conexiones entre los temas específicos abordados en los artículos de la Declaración Universal y otras cuestiones relacionadas con la realización de los derechos humanos, especialmente en Brasil, sin, por tanto, profundizar en la cuestión. Con ello esperamos que se pueda enriquecer la visión del texto de 1948, de modo que los comentarios presentados puedan servir como punto de partida para futuros estudios por parte del lector.
El sentimiento con el que produjimos y ahora presentamos este trabajo es, sin duda, la esperanza en un mundo más comprometido con los derechos humanos y en una mayor valoración de la dignidad de cada miembro de la especie humana, independientemente de cualquier otro atributo. Si nuestras declaraciones pueden ayudar a proteger el derecho de un ser humano (en el propio singular, como aparece en la mayoría de los casos en la propia Declaración Universal), estaremos plenamente satisfechos.
Los autores
En el comentario al Artículo 29 se hace una referencia al "budismo" que intentaré traducir en otra ocasión.
Discurso del Ven. Bhikkhu Bodhi ante las Naciones Unidas por la celebración del Vesak 2017. Vídeo.